El presente informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación se ha redactado en colaboración con el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos. Los plaguicidas, que se han promovido de manera agresiva, generan preocupación a nivel mundial en lo concerniente a los derechos humanos, y su utilización puede tener consecuencias muy perjudiciales para el disfrute del derecho a la alimentación. Se denomina plaguicida a cualquier sustancia o mezcla de sustancias con ingredientes químicos o biológicos destinados a repeler, destruir o controlar cualquier plaga o a regular el crecimiento de las plantas1. Se calcula que los plaguicidas son responsables de 200.000 muertes por intoxicación aguda al año2, de las cuales el 99% se produce en países en desarrollo3, donde las normas en materia de salud, seguridad y medio ambiente son menos estrictas y se aplican con
Derecho a la diversidad en las formas de producción y la agroecología El enfoque desde la seguridad y soberanía alimentaria ha permitido ampliar la comprensión sobre los factores que contribuyen a la consolidación de una unidad de producción. La agricultura campesina se caracteriza por estar arraigada en el ecosistema; por combinar recursos, la mayor parte de la propia unidad o de sus alrededores; y por estar en permanente proceso de innovación a partir de la experimentación. Estos factores la hacen estable a lo largo del tiempo y resiliente al cambio climático. Al ser únicos, difícilmente se pueden evaluar por métodos estandarizados (Van der Ploeg, 2013), siendo una medida de su estabilidad la formación de nuevas unidades de producción campesinas. El derecho a la diversidad, más que un camino único de desarrollo rural mediante la integración progresiva al mercado, es el derecho a tener diferentes formas de producción, muchas de ellas organizadas en el marco de la agroecología. Debe c